Flete mínimo obligatorio en Colombia: qué cambió con el Decreto 1017 (SICE-TAC piso legal)
25 de junio de 2026 · 6 min de lectura
Estado de actualización
Este artículo se mantiene contra fuentes oficiales cuando la regulación o el proceso operativo puede cambiar.
- Última revisión
- 25 de junio de 2026
- Revisión legal
- Requerida antes de cambios sustantivos
Fuentes monitoreadas
- SICE-TAC como piso legal del flete (Decreto 1017/2025) · Ministerio de Transporte · revisión semanal
Durante años, el SICE-TAC (Sistema de Información de Costos Eficientes del Transporte Automotor de Carga) fue una referencia. Con el Decreto 1017 de 2025, dejó de serlo: hoy es el costo mínimo obligatorio del flete. Pagar por debajo bloquea el manifiesto y expone a multa.
Qué cambió: de referencia a piso legal
El Decreto 1017 de 2025 (que modificó el Decreto 1079 de 2015, artículo 2.2.1.7.6.2) estableció que los costos eficientes de operación del SICE-TAC son el costo mínimo de carácter obligatorio del «valor a pagar». La Resolución 20263040016075 del 29 de abril de 2026 lo hizo operativo: en su artículo 9, el RNDC solo permite expedir el manifiesto electrónico de carga cuando el valor a pagar es igual o superior al costo eficiente.
En la práctica: si el flete que registra queda por debajo del SICE-TAC, el manifiesto no sale.
¿De cuánto es la multa?
La sanción para transporte terrestre va de 1 a 700 SMMLV (artículo 46, parágrafo, de la Ley 336 de 1996). Con el salario mínimo 2026 ($1.750.905), eso equivale aproximadamente a entre $1.750.905 y $1.225.633.500. No es teórico: la Superintendencia de Transporte ya impuso una multa de $1.519.066.000 a dos generadores de carga y dos empresas de transporte por pagar por debajo del costo eficiente en 40 manifiestos (2022).
La sanción alcanza a ambas partes —generador y transportador—. Calcule su exposición sancionatoria.
Demoras: esperar ya no es gratis
El mismo Decreto 1017 fijó un umbral de 8 horas por actividad de cargue y de descargue. Superado, se causa un recargo por cada hora adicional: 2 SMLDV/hora en vehículo rígido y 3 SMLDV/hora en articulado. Ese recargo lo debe la empresa de transporte al propietario, poseedor o tenedor del vehículo; el cobro al generador depende de lo pactado en el contrato. Desde el 30 de noviembre de 2025, el RNDC registra los tiempos reales por GPS, de modo que la demora es un dato exigible. Liquide sus demoras y conozca el régimen de tiempos.
El manifiesto como título de cobro
El flete debe pagarse en máximo 5 días hábiles. Si no le pagan, el manifiesto electrónico de carga presta mérito ejecutivo por el saldo no pagado del valor a pagar (artículo 422 del Código General del Proceso), lo que permite iniciar un cobro ejecutivo. Cómo cobrar el flete.
Qué hacer ahora
- Verifique cada flete contra el piso legal antes de aceptarlo o pagarlo. Use FleteCheck.
- Si es generador de carga, conozca su exposición bajo el Decreto 1017: Cumplimiento del flete.
- Confirme el costo eficiente exacto en el SICE-TAC oficial (plc.mintransporte.gov.co): es la única fuente vinculante.
- Documente los tiempos de cargue y descargue y conserve el manifiesto y el cumplido.
Disclaimer: contenido educativo basado en fuentes públicas. No es asesoría legal ni una certificación oficial. Los rangos mostrados son de referencia, no el SICE-TAC oficial. Verifique el costo eficiente vigente en el sistema oficial y consulte a un especialista antes de tomar decisiones.