Sanciones · Piso legal del flete
Multa por pagar el flete por debajo del SICE-TAC: ¿de cuánto es?
Desde el Decreto 1017 de 2025, pagar un flete por debajo del costo eficiente del SICE-TAC es un incumplimiento sancionable. La multa para transporte terrestre va de 1 a 700 SMMLV, y la Superintendencia de Transporte ya la ha impuesto.
Rango de multa (transporte terrestre)
$ 1.750.905 – $ 1.225.633.500
1 a 700 SMMLV · SMMLV 2026 = $ 1.750.905 (Art. 46 Ley 336/1996)
Multa real ya impuesta
$ 1.519.066.000
SuperTransporte a 2 generadores y 2 transportadores · 40 manifiestos · 2022-02-08
El precedente: $1.519 millones por pagar por debajo del costo eficiente
La Superintendencia de Transporte sancionó con $ 1.519.066.000 a cuatro entidades —dos generadores de carga y dos empresas de transporte— por ejecutar pagos por debajo de los costos eficientes de operación del SICE-TAC en 40 manifiestos de carga (comunicado del 2022-02-08). El caso confirma dos cosas: la sanción es real y alcanza tanto al generador como al transportador.
Con el Decreto 1017 de 2025, el marco se endureció: el SICE-TAC pasó de referencia a costo mínimo de carácter obligatorio, y el RNDC ya no permite expedir el manifiesto cuando el valor a pagar es inferior al costo eficiente (Resolución 20263040016075 de 2026, Art. 9).
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Ruta seleccionada: Bogotá D.C. → Medellín, Antioquia (415 km aprox.)
Preguntas frecuentes
¿De cuánto es la multa por pagar el flete por debajo del SICE-TAC?
Para transporte terrestre, la multa va de 1 a 700 SMMLV (Art. 46, parágrafo, de la Ley 336 de 1996). En 2026 eso equivale aproximadamente entre $ 1.750.905 y $ 1.225.633.500. La sanción concreta la fija la Superintendencia de Transporte dentro de ese rango.
¿La multa es solo para el transportador o también para el generador de carga?
Para ambos. La Superintendencia de Transporte ha sancionado tanto a generadores de carga como a empresas de transporte por ejecutar pagos por debajo de los costos eficientes del SICE-TAC.
¿Hay responsabilidad solidaria por pagar el flete por debajo del mínimo?
La prohibición de pagar por debajo del mínimo es un régimen regulatorio (Decreto 1079 de 2015, art. 2.2.1.7.6.2, modificado por el Decreto 1017 de 2025), y la SuperTransporte sanciona a ambas partes. La solidaridad del Art. 1009 del Código de Comercio es una regla distinta: aplica entre remitente y destinatario para el pago del flete, no para el incumplimiento del mínimo.
¿Cómo evito la multa?
Verificando que cada flete pagado iguale o supere el costo eficiente del SICE-TAC para la ruta y el vehículo, y conservando el soporte. El RNDC ya bloquea el manifiesto cuando el valor a pagar es inferior al costo eficiente (Resolución 20263040016075 de 2026, Art. 9).