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Cumplimiento del flete · Generadores de carga

¿El flete que pago es legal? Mi exposición bajo el Decreto 1017

El SICE-TAC es ahora el piso legal del flete. Si paga por debajo del costo eficiente, el RNDC bloquea el manifiesto y usted, como generador de carga, se expone a una multa de 1 a 700 SMMLV. Verifique su cumplimiento aquí.

Exposición sancionatoria

$ 1.750.905 – $ 1.225.633.500

1 a 700 SMMLV (Art. 46 Ley 336/1996)

Multa real ya impuesta

$ 1.519.066.000

SuperTransporte a generadores y transportadores · 40 manifiestos (2022)

En el RNDC

Manifiesto bloqueado

si el valor a pagar < costo eficiente (Res. 20263040016075, Art. 9)

Verificador educativo · Compara contra un rango público de referencia, no contra el SICE-TAC oficial · No emite determinaciones legales · Verifique el costo eficiente en el SICE-TAC oficial →

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Ruta seleccionada: Bogotá D.C.Medellín, Antioquia (415 km aprox.)

El piso legal del flete para el generador de carga

Con el Decreto 1017 de 2025, pagar un flete por debajo del costo eficiente de operación del SICE-TAC dejó de ser una zona gris. El sistema del RNDC no permite expedir el manifiesto electrónico cuando el valor a pagar es inferior al costo eficiente, y la Superintendencia de Transporte puede sancionar el incumplimiento con multas de 1 a 700 SMMLV para transporte terrestre. La sanción no recae únicamente sobre la empresa de transporte: la SuperTransporte también ha multado a generadores de carga.

Para el generador, el cumplimiento se traduce en verificar que cada flete pagado iguale o supere el costo eficiente de la ruta y la configuración del vehículo, y conservar el soporte. El verificador de esta página compara contra un rango público de referencia; el valor vinculante exacto se confirma en el SICE-TAC oficial.

Preguntas frecuentes

¿Un generador de carga puede ser multado por pagar un flete por debajo del mínimo?

Sí. La Superintendencia de Transporte ha sancionado a generadores de carga (no solo a transportadores) por ejecutar pagos por debajo de los costos eficientes de operación del SICE-TAC. La multa para transporte terrestre va de 1 a 700 SMMLV (Art. 46 Ley 336 de 1996).

¿Cuál es el piso legal del flete y desde cuándo aplica?

El Decreto 1017 de 2025 (que modificó el Decreto 1079 de 2015) estableció que los costos eficientes del SICE-TAC son el costo mínimo obligatorio del 'valor a pagar'. La Resolución 20263040016075 de 2026 (Art. 9) hace que el RNDC solo permita expedir el manifiesto cuando el valor a pagar iguala o supera ese costo eficiente.

¿Cuánto puede costar el incumplimiento?

La multa terrestre va de 1 a 700 SMMLV (en 2026, aprox. $ 1.750.905 a $ 1.225.633.500). Como precedente real, la SuperTransporte impuso $ 1.519.066.000 a generadores y transportadores por pagar por debajo del costo eficiente en 40 manifiestos.

¿Cómo verifico si el flete que pago cumple?

Use el verificador de esta página para comparar contra el rango público de referencia, y confirme el costo eficiente exacto en el SICE-TAC oficial (plc.mintransporte.gov.co). El reporte PRO de cumplimiento audita varios manifiestos y entrega una carta de sustento en PDF.

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