Cobro del flete · Mérito ejecutivo
El manifiesto de carga como título ejecutivo: cómo cobrar el flete
Si le deben el flete, el manifiesto electrónico de carga es un activo cobrable: presta mérito ejecutivo por el saldo no pagado del valor a pagar. Esto le permite iniciar un cobro ejecutivo sin tener que probar la obligación desde cero.
¿Qué significa mérito ejecutivo?
Un título que presta mérito ejecutivo permite acudir directamente a un proceso de cobro (proceso ejecutivo) porque contiene una obligación clara, expresa y exigible (art. 422 del Código General del Proceso). El manifiesto electrónico de carga cumple esa función respecto del saldo no pagado del valor a pagar, conforme al Decreto 2092 de 2011 (art. 14), hoy compilado en el Decreto 1079 de 2015.
Pasos para cobrar el flete
- Confirme que transcurrió el plazo de pago: 5 días hábiles desde el recibo de la cosa transportada (salvo pacto en contrario).
- Reúna el manifiesto electrónico, el cumplido y la liquidación de demoras si las hubo.
- Verifique que el saldo sea claro, expreso y exigible (monto cierto, sin glosas pendientes).
- Genere una carta de cobro que cite la norma, el plazo y el mérito ejecutivo del manifiesto.
- Si no pagan, su abogado puede iniciar el proceso ejecutivo con el manifiesto como título.
Genere su carta de cobro
Liquide las demoras de cargue/descargue y descargue una carta de cobro en PDF que cita el plazo de 5 días hábiles y el mérito ejecutivo del manifiesto.
Ir al liquidador de demoras →Preguntas frecuentes
¿El manifiesto de carga presta mérito ejecutivo?
Sí. El manifiesto electrónico de carga presta mérito ejecutivo por el saldo no pagado del valor a pagar, siempre que la obligación sea clara, expresa y exigible (art. 422 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012). Base: Decreto 2092 de 2011, art. 14, compilado en el Decreto 1079 de 2015 (art. 2.2.1.7.4).
¿En cuánto tiempo deben pagarme el flete?
El flete debe pagarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la cosa transportada (Decreto 1079 de 2015, art. 2.2.1.7.6.6), salvo pacto en contrario para la relación generador–empresa. El pago de la empresa al propietario del vehículo también es de 5 días hábiles (art. 2.2.1.7.5.4).
¿Sobre qué obligación aplica el mérito ejecutivo?
Sobre el saldo no pagado del valor a pagar (la obligación de la empresa de transporte hacia el propietario, poseedor o tenedor del vehículo). No es un título absoluto para cualquier disputa de flete: requiere que el saldo sea claro, expreso y exigible.
¿Qué documentos respaldan el cobro?
El manifiesto electrónico de carga, el cumplido de la entrega y, cuando aplique, la liquidación de demoras de cargue/descargue. Con LogiTools puede generar una carta de cobro que cita la norma y los plazos.