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Piso legal del flete · 1040 km aprox.

Flete mínimo SICE-TAC CartagenaBogotá D.C.: ¿su flete cumple el piso legal?

Desde el Decreto 1017 de 2025, el SICE-TAC es el costo mínimo obligatorio del flete Cartagena, BolívarBogotá D.C.. Pagar por debajo bloquea el manifiesto en el RNDC y expone a multa (1–700 SMMLV). Verifique el cumplimiento abajo. Referencia vigente al 2026-05-26.

Flete mínimo de referencia por configuración de vehículo

Una cotización por debajo del rango inferior es señal de posible incumplimiento del piso legal. Es un rango público de referencia, no el SICE-TAC oficial.

VehículoPiso de referenciaRango superiorFuente / vigencia
Tractomula (3S3, >35 ton)$3.200.000$4.500.000Ver fuente· 2026-01
Mini-mula (2S2, ~25–32 ton)Sin referencia pública — consulte SICE-TAC oficial
Doble troque (C3, 17–25 ton)Sin referencia pública — consulte SICE-TAC oficial
Sencillo (C2, 10–17 ton)Sin referencia pública — consulte SICE-TAC oficial
Turbo / Liviano (7.5–10.5 ton)Sin referencia pública — consulte SICE-TAC oficial
Volqueta 2 ejesSin referencia pública — consulte SICE-TAC oficial
Volqueta 3 ejesSin referencia pública — consulte SICE-TAC oficial

Verifique si su flete CartagenaBogotá D.C. cumple el piso legal

Verificador educativo · Compara contra un rango público de referencia, no contra el SICE-TAC oficial · No emite determinaciones legales · Verifique el costo eficiente en el SICE-TAC oficial →

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Ruta seleccionada: Cartagena, BolívarBogotá D.C. (1040 km aprox.)

Factores que afectan el costo del flete CartagenaBogotá D.C.

  • Peajes: La ruta CartagenaBogotá D.C. incluye varios peajes. Consulte si la cotización los incluye o no.
  • Demoras de cargue/descargue: el umbral legal es de 8 horas por actividad; pasado ese tiempo se causa un recargo (2 SMLDV/hora rígido, 3 articulado). Liquídelas aquí.
  • Retorno vacío: Si el vehículo debe regresar vacío, el transportador puede aplicar un recargo. El retorno con carga puede reducir el costo.
  • Urgencia: Fletes urgentes pueden superar el rango de referencia sin incumplir (cualquier valor por encima del piso cumple).
  • Carga especial: Materiales peligrosos, sobredimensionados o refrigerados tienen recargos adicionales.
  • Temporada: Épocas de alta demanda (diciembre, Semana Santa) pueden elevar los precios por encima del rango.

Preguntas frecuentes

¿El flete Cartagena → Bogotá D.C. tiene un mínimo legal?

Sí. Desde el Decreto 1017 de 2025, el costo eficiente del SICE-TAC es el costo mínimo obligatorio del valor a pagar para cualquier ruta, incluida Cartagena → Bogotá D.C.. Si se paga por debajo, el RNDC bloquea la expedición del manifiesto (Resolución 20263040016075 de 2026, Art. 9).

¿Qué pasa si pago el flete Cartagena → Bogotá D.C. por debajo del mínimo?

El manifiesto no puede expedirse en el RNDC y la Superintendencia de Transporte puede sancionar a generador y transportador (multa de 1 a 700 SMMLV, Art. 46 Ley 336 de 1996). Verifique el costo eficiente exacto en el SICE-TAC oficial.

¿Los valores mostrados son el SICE-TAC oficial?

No. Son un rango público de referencia de mercado, no el SICE-TAC oficial. El costo eficiente vinculante solo lo da la calculadora oficial del Ministerio de Transporte en plc.mintransporte.gov.co.