Piso legal del flete · 460 km aprox.
Flete mínimo SICE-TAC Cali → Bogotá D.C.: ¿su flete cumple el piso legal?
Desde el Decreto 1017 de 2025, el SICE-TAC es el costo mínimo obligatorio del flete Cali, Valle del Cauca → Bogotá D.C.. Pagar por debajo bloquea el manifiesto en el RNDC y expone a multa (1–700 SMMLV). Verifique el cumplimiento abajo. Referencia vigente al 2026-05-26.
Flete mínimo de referencia por configuración de vehículo
Una cotización por debajo del rango inferior es señal de posible incumplimiento del piso legal. Es un rango público de referencia, no el SICE-TAC oficial.
| Vehículo | Piso de referencia | Rango superior | Fuente / vigencia |
|---|---|---|---|
| Tractomula (3S3, >35 ton) | $2.500.000 | $3.800.000 | Ver fuente· 2026-01 |
| Mini-mula (2S2, ~25–32 ton) | Sin referencia pública — consulte SICE-TAC oficial | ||
| Doble troque (C3, 17–25 ton) | Sin referencia pública — consulte SICE-TAC oficial | ||
| Sencillo (C2, 10–17 ton) | Sin referencia pública — consulte SICE-TAC oficial | ||
| Turbo / Liviano (7.5–10.5 ton) | Sin referencia pública — consulte SICE-TAC oficial | ||
| Volqueta 2 ejes | Sin referencia pública — consulte SICE-TAC oficial | ||
| Volqueta 3 ejes | Sin referencia pública — consulte SICE-TAC oficial | ||
Verifique si su flete Cali → Bogotá D.C. cumple el piso legal
Verificador educativo · Compara contra un rango público de referencia, no contra el SICE-TAC oficial · No emite determinaciones legales · Verifique el costo eficiente en el SICE-TAC oficial →
Ruta seleccionada: Cali, Valle del Cauca → Bogotá D.C. (460 km aprox.)
Factores que afectan el costo del flete Cali – Bogotá D.C.
- Peajes: La ruta Cali–Bogotá D.C. incluye varios peajes. Consulte si la cotización los incluye o no.
- Demoras de cargue/descargue: el umbral legal es de 8 horas por actividad; pasado ese tiempo se causa un recargo (2 SMLDV/hora rígido, 3 articulado). Liquídelas aquí.
- Retorno vacío: Si el vehículo debe regresar vacío, el transportador puede aplicar un recargo. El retorno con carga puede reducir el costo.
- Urgencia: Fletes urgentes pueden superar el rango de referencia sin incumplir (cualquier valor por encima del piso cumple).
- Carga especial: Materiales peligrosos, sobredimensionados o refrigerados tienen recargos adicionales.
- Temporada: Épocas de alta demanda (diciembre, Semana Santa) pueden elevar los precios por encima del rango.
Preguntas frecuentes
¿El flete Cali → Bogotá D.C. tiene un mínimo legal?
Sí. Desde el Decreto 1017 de 2025, el costo eficiente del SICE-TAC es el costo mínimo obligatorio del valor a pagar para cualquier ruta, incluida Cali → Bogotá D.C.. Si se paga por debajo, el RNDC bloquea la expedición del manifiesto (Resolución 20263040016075 de 2026, Art. 9).
¿Qué pasa si pago el flete Cali → Bogotá D.C. por debajo del mínimo?
El manifiesto no puede expedirse en el RNDC y la Superintendencia de Transporte puede sancionar a generador y transportador (multa de 1 a 700 SMMLV, Art. 46 Ley 336 de 1996). Verifique el costo eficiente exacto en el SICE-TAC oficial.
¿Los valores mostrados son el SICE-TAC oficial?
No. Son un rango público de referencia de mercado, no el SICE-TAC oficial. El costo eficiente vinculante solo lo da la calculadora oficial del Ministerio de Transporte en plc.mintransporte.gov.co.